ESTATUTOS RED INTERNACIONAL DE CONOCIMIENTO CIENTÍFICO RICC

CAPITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN
Artículo 1. La asociación Red Internacional de Conocimiento Científico RICC (en adelante RICC), es una agrupación de Instituciones de Educación Superior, Universidades, Centros de Investigación e Investigadores independientes asociadas mediante la adhesión a un convenio de Colaboración para el desarrollo del trabajo científico, apoyo interinstitucional y la socialización de resultados de investigación en la región.

Artículo 2. La RICC es una organización sin fines de lucro, que podrá recibir recursos y financiación pública y privada, con los que se aportará a la consolidación de su objeto social.

Artículo 3. El domicilio y ámbito geográfico: el domicilio principal de la RICC será Colombia, aunque se constituye como red internacional a la que se podrán asociar instituciones de norte, centro y sur América.

Artículo 4. La duración de la RICC tendrá un plazo de vigencia indefinido

Artículo 5: Objeto
a. Promover la investigación científica y colaborativa, la colaboración y el intercambio de conocimientos en estas áreas entre las instituciones de educación superior, universidades, centros de investigación e investigadores independientes asociados a la red.
b. Fomentar la realización de eventos científicos de investigación aplicada y formativa, así como proyectos de investigación colaborativa, conjuntos y multidisciplinarios que aborden problemáticas relevantes de las diferentes áreas del conocimiento, problemas disciplinarios e interdisciplinarios, referentes a distintos objetos de estudio que aquejen a grupos de personas, comunidades, países y la región.
c. Facilitar la difusión, apropiación y socialización de los resultados de investigación en curso o ya terminados generados por los miembros de la red, promoviendo su visibilidad e impacto a nivel nacional e internacional.
d. Establecer mecanismos de apoyo y asesoramiento entre los miembros de la red, con el fin de fortalecer las capacidades científicas y técnicas de cada institución y facilitar la transferencia de conocimientos.
e. Impulsar la formación y actualización de recursos humanos en áreas científicas y tecnológicas, mediante la organización de eventos, cursos, seminarios y conferencias.
f. Establecer alianzas estratégicas con otras redes científicas y organizaciones afines a nivel regional e internacional, para fortalecer la cooperación y la movilidad académica.
g. Contribuir al desarrollo y la innovación en la región, a través de la transferencia de tecnología, la generación de patentes y la participación en proyectos de emprendimiento científico.
h. Sensibilizar y promover la importancia de la ciencia, la tecnología y la innovación en el desarrollo sostenible de la región, así como en la solución de problemáticas sociales, económicas y ambientales.
i. Servir como pares académicos colaborativos entre los miembros de la RICC para eventos científicos y académicos, evaluación de artículos, capítulos de libro y libros

CAPITULO II
ASOCIADOS

Artículo 6. Podrán ser asociados la RICC otras redes, nacionales o internacionales, Centros de Investigación, Instituciones de Educación Superior, Universidades e investigadores independientes (en adelante Socios), en todo caso entidades sin ánimo de lucro que suscriban compromiso de adherencia como asociados.

Artículo 7. Socios fundadores. Se constituye como socio fundador las instituciones que participación en la asamblea de constitución, tras la convocatoria general desarrollada a los participantes del 5 Encuentro Nacional de Semilleros de Investigación Universitaria ESIU llevado a cabo en la ciudad de Medellín los días 28 y 29 de octubre del año 2022 desarrollado por la Corporación Universitaria U de Colombia. Las instituciones se suscriben mediante la carta de interés compartida en los distintos espacios de planeación para la conformación de la red en la que delegan su representación en funcionario suscrito a cada institución.

Artículo 8. Socios adherentes. Son aquellas instituciones o investigadores interesados en participar de la RICC y que NO son socios fundadores. Deberán suscribir carta de interés y realizar el pago correspondiente que la asociación determine para ello mediante sus órganos de control. En caso de interés mutuo se acepta la participación de las instituciones que cumplan con las condiciones durante el periodo comprendido entre asambleas ordinarias, sin embargo, solo obtendrán calidad de socios tras la aceptación de la asamblea general a realizarse anualmente.

Artículo 9. Aportes. Los socios deberán realizar un aporte económico anual determinado por la junta directiva que permita sobrellevar gastos de operación.

Artículo 10. En caso de que un asociado pierda tal carácter por separación, por exclusión o por cualquier otro motivo, perderá en favor de la asociación el importe de su participación y deja de tener derecho y deberes que los estatutos le confieren. Los asociados no tienen derecho, en ningún caso, a que le sean devueltos las cuotas, aportaciones o donativos que hayan entregado a la asociación.

Artículo 11. Derechos.
a. Participación activa: Los asociados tienen derecho a participar activamente en las actividades, proyectos y decisiones de la red, aportando sus conocimientos y experiencias.
b. Acceso a recursos y financiamiento: Los asociados tienen derecho a acceder a los recursos y financiamiento disponibles a través de la red, en la medida de sus necesidades y de acuerdo con los criterios establecidos.
c. Colaboración interinstitucional: Los asociados tienen derecho a establecer y promover colaboraciones e intercambios científicos y académicos con otros miembros de la red, fomentando la sinergia y el trabajo conjunto.
d. Uso de resultados de investigación: Los asociados tienen derecho a utilizar y beneficiarse de los resultados de investigación generados por la red y sus miembros, siempre y cuando se respeten los derechos de autor y se cumplan los acuerdos establecidos.
e. Reconocimiento y visibilidad: Los asociados tienen derecho a ser reconocidos y visibilizados por su participación y contribución a la red, tanto a nivel nacional como internacional, en publicaciones, eventos y otros medios de difusión.
f. Participación en eventos y actividades: Los asociados tienen derecho a participar en eventos, conferencias, cursos y otras actividades organizadas por la red, con condiciones preferenciales de inscripción y participación.
g. Acceso a información y recursos de la red: Los asociados tienen derecho a acceder a la información, bases de datos, materiales y recursos disponibles en la red, que sean relevantes para sus actividades de investigación y desarrollo.
h. Representación y voz en la toma de decisiones: Los asociados tienen derecho a ser representados y tener voz en la toma de decisiones de la red, a través de la participación en asambleas, comités u otros órganos de gobierno de la organización.

Artículo 12. Para poder ejercer sus derechos los asociados deberán estar al corriente con todas sus obligaciones con la RICC

Artículo 13. Deberes.
a. Cumplimiento de los estatutos y reglamentos: Los asociados tienen el deber de cumplir con los estatutos y reglamentos de la RICC, así como con los acuerdos y compromisos establecidos en el convenio de adhesión.
b. Contribución activa: Los asociados tienen el deber de contribuir activamente a los objetivos y actividades de la red, participando en proyectos, eventos y colaboraciones, y aportando su conocimiento y experiencia en beneficio de la comunidad científica.
c. Pago de cuotas o aportes: Los asociados tienen el deber de realizar el pago de cuotas o aportes establecidos, con el fin de financiar las actividades y proyectos de la red, de acuerdo con lo establecido en los estatutos y reglamentos.
d. Compartir resultados de investigación: Los asociados tienen el deber de compartir y socializar los resultados de investigación generados dentro de la red, en la medida en que sea apropiado y de acuerdo con los principios éticos y legales.
e. Colaboración y apoyo interinstitucional: Los asociados tienen el deber de colaborar y brindar apoyo a otros miembros de la red, promoviendo la colaboración interinstitucional, la transferencia de conocimientos y la sinergia entre los participantes.
f. Respeto a la propiedad intelectual y los derechos de autor: Los asociados tienen el deber de respetar los derechos de propiedad intelectual y autoría, tanto en los trabajos propios como en los de otros miembros de la red, citando adecuadamente las fuentes y obteniendo los permisos necesarios cuando corresponda.
g. Participación en actividades de gobernanza: Los asociados tienen el deber de participar en las asambleas, comités u otros órganos de gobierno de la red, contribuyendo con su voz y voto en la toma de decisiones.
h. Representación adecuada: Los asociados tienen el deber de representar adecuadamente a la RICC y sus valores en sus actividades científicas, académicas y profesionales, manteniendo altos estándares de calidad y ética en su trabajo.
Artículo 14. Pérdida del carácter de asociado.
a. Incumplimiento de los deberes y responsabilidades: Si un asociado no cumple con los deberes establecidos en los estatutos y reglamentos de la RICC, como el pago de cuotas, la participación activa en actividades o la colaboración interinstitucional, podría perder su condición de socio.
b. Conducta contraria a los valores y principios de la red: Si un asociado se involucra en conductas contrarias a los valores, ética y principios de la RICC, como el plagio, el fraude científico, el irrespeto hacia otros miembros o el incumplimiento de normas de integridad académica, podría ser motivo para la pérdida de su condición de socio.
c. Incumplimiento de acuerdos o compromisos establecidos: Si un asociado no cumple con los acuerdos o compromisos establecidos en el convenio de adhesión a la RICC, como la falta de cumplimiento en la ejecución de proyectos conjuntos o la no socialización de resultados de investigación, podría poner en riesgo su condición de socio.
d. Finalización de la relación por voluntad propia: Un asociado puede decidir voluntariamente renunciar a su condición de socio de la RICC. En este caso, generalmente se seguirían los procedimientos establecidos en los estatutos y reglamentos de la organización para formalizar la salida.

CAPÍTULO III
ORGANOS DIRECTIVOS
Artículo 15. Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano de máxima autoridad de la Red Internacional de Conocimiento Científico (RICC) y representa a todos los asociados. Tiene como función principal la toma de decisiones sobre los asuntos fundamentales de la organización. A continuación, se describen las funciones y características de la Asamblea General:
a. Representación: La Asamblea General está conformada por los representantes de cada uno de los asociados de la RICC. Cada asociado tiene derecho a enviar uno o varios representantes, según lo establecido en los estatutos.
b. Reuniones periódicas: La Asamblea General se reúne regularmente en sesiones periódicas anuales, de acuerdo con lo establecido en los presentes estatutos. Estas reuniones pueden ser convocadas por la Junta Directiva u otros órganos de gobierno de la RICC.
c. Toma de decisiones: La Asamblea General tiene la responsabilidad de tomar decisiones sobre los asuntos importantes para la RICC. Esto puede incluir la aprobación de políticas, planes estratégicos, presupuestos, admisión de nuevos asociados, elección de la Junta Directiva, entre otros.
d. Votación: Las decisiones de la Asamblea General se toman mediante votación. Cada asociado tiene derecho a un voto, y las decisiones se adoptan por mayoría simple, a menos que los estatutos establezcan un quórum o una mayoría especial requerida para ciertas decisiones.
e. Informe de gestión: En la Asamblea General, la Junta Directiva o el órgano ejecutivo de la RICC presentan informes sobre la gestión realizada durante el período correspondiente. Estos informes pueden incluir el estado financiero, actividades desarrolladas, proyectos ejecutados y otros aspectos relevantes.
f. Participación y debate: Los representantes de los asociados tienen derecho a participar activamente en las discusiones y debates durante las sesiones de la Asamblea General. Pueden expresar sus puntos de vista, plantear propuestas y realizar consultas sobre los asuntos a tratar.
g. Elección de la Junta Directiva: La Asamblea General puede ser responsable de elegir a la Junta Directiva de la RICC, que será encargada de la administración y dirección de la organización. Estas elecciones suelen realizarse en períodos determinados, según lo establecido en los estatutos.
h. Modificación de estatutos: La Asamblea General tiene la autoridad para aprobar modificaciones a los estatutos de la RICC. Estas modificaciones deben seguir los procedimientos establecidos y pueden requerir una mayoría especial o quórum específico para su aprobación.
i. Quórum:

Artículo 16. Junta directiva.
La Junta Directiva es un órgano de gobierno de la Red Internacional de Conocimiento Científico (RICC) encargado de la administración y dirección de la organización. Está compuesta por un grupo de individuos elegidos por la Asamblea General, y se encarga de tomar decisiones estratégicas y velar por el cumplimiento de los objetivos de la RICC. Se describen las características y funciones típicas de una Junta Directiva:
a. Composición: La Junta Directiva está compuesta por un número de 5 de miembros, entre los cuales se determinan: Presidente, vicepresidente, secretaría, tesorería y vocalías: 1 representante elegido por los lideres de los nodos para su representación.
b. Representación y liderazgo: La Junta Directiva representa y lidera a la RICC, actuando en su nombre y tomando decisiones estratégicas en función de los intereses de la organización y sus asociados.
c. Toma de decisiones: La Junta Directiva tiene la responsabilidad de tomar decisiones importantes para la RICC. Estas decisiones pueden incluir la aprobación de políticas, planes estratégicos, presupuestos, programas de trabajo, entre otros aspectos clave para el funcionamiento de la organización.
d. Supervisión y control: La Junta Directiva supervisa y controla el cumplimiento de los objetivos y las actividades de la RICC. Esto implica garantizar el buen uso de los recursos, la transparencia en la gestión y el cumplimiento de las normativas y regulaciones correspondientes.
e. Representación externa: La Junta Directiva puede representar a la RICC en eventos, reuniones o negociaciones con otras organizaciones, instituciones o entidades. También puede establecer alianzas estratégicas y colaboraciones en nombre de la red.
f. Evaluación y seguimiento: La Junta Directiva realiza evaluaciones periódicas del desempeño de la RICC y sus actividades. Esto implica realizar un seguimiento de los indicadores de rendimiento, evaluar el logro de los objetivos establecidos y realizar ajustes o correcciones según sea necesario.
g. Gestión financiera: La Junta Directiva supervisa la gestión financiera de la RICC, incluyendo la aprobación del presupuesto, el control de los ingresos y gastos, y la presentación de informes financieros a la Asamblea General y otras partes interesadas.
h. Representación de los intereses de los asociados: La Junta Directiva se asegura de que los intereses de los asociados de la RICC sean considerados y protegidos en las decisiones y acciones de la organización.

Artículo 17. Roles.
Los miembros típicos de una Junta Directiva en la Red Internacional de Conocimiento Científico (RICC) suelen desempeñar roles específicos que incluyen director, subdirector, secretaría, tesorería y vocal.

Artículo 18. Director
El director de la Junta Directiva es el líder principal de la RICC. Sus funciones pueden incluir:
a. Representar y liderar a la organización.
b. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General.
c. Coordinar las actividades de la Junta Directiva y asegurar el cumplimiento de los objetivos de la RICC.
d. Establecer la agenda de las reuniones y supervisar el seguimiento de las decisiones tomadas.
e. Actuar como enlace entre la Junta Directiva, los asociados y otros actores externos relevantes.
f. Tomar decisiones estratégicas en colaboración con otros miembros de la Junta Directiva.
g. Realizar funciones de contratación en los casos que hubiere lugar.
h. Abrir cuentas bancarías en conjunto con la tesorería en los casos que hubiere lugar.

Artículo 19. Vicepresidente
El subdirector apoya al director en el desempeño de sus funciones y asume sus responsabilidades en ausencia del director. Sus funciones pueden incluir:
a. Colaborar con el director en la toma de decisiones estratégicas y la gestión de la RICC.
b. Sustituir al director en caso de ausencia o incapacidad.
c. Apoyar la coordinación de las actividades de la Junta Directiva y el seguimiento de las decisiones tomadas.
d. Representar a la RICC en eventos o reuniones en ausencia del presidente.

Artículo 20. Secretaría
El secretario o secretaria de la Junta Directiva desempeña un papel crucial en la gestión administrativa y de documentación. Sus funciones pueden incluir:
a. Preparar y distribuir la convocatoria y el orden del día de las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General.
b. Tomar y mantener actas precisas de las reuniones, registrando las decisiones y acuerdos alcanzados.
c. Administrar la documentación oficial y mantener archivos actualizados de la RICC.
d. Realizar las comunicaciones internas y externas de la Junta Directiva.
e. Brindar apoyo administrativo a la Junta Directiva y coordinar la logística de las reuniones.

Artículo 21. Tesorería
El tesorero o tesorera se encarga de la gestión financiera de la RICC. Sus funciones pueden incluir:
Elaborar y presentar informes financieros periódicos a la Junta Directiva y la Asamblea General.
• Supervisar y controlar los ingresos y gastos de la organización.
• Administrar las cuentas bancarias y mantener registros financieros precisos.
• Preparar y presentar el presupuesto anual de la RICC.
• Coordinar la recaudación de fondos y buscar fuentes de financiamiento adicionales.

Artículo 22. Vocal
El vocal desempeña un papel de apoyo y representación en la Junta Directiva. Sus funciones pueden incluir:
• Participar activamente en las discusiones y toma de decisiones de la Junta Directiva.
• Representar y promover los intereses de los asociados de la RICC.
• Colaborar en la ejecución de actividades y proyectos de la organización.
• Brindar ideas y sugerencias para el desarrollo y crecimiento de la RICC

Artículo 23. No retribución. Los cargos dentro de la junta directiva serán gratuitos y honoríficos.

CAPÍTULO IV
PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
Artículo 24. Patrimonio.
El patrimonio de la RICC será el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y recursos financieros que posee. Incluye tanto los activos (como propiedades, inversiones, equipos, etc.) como los pasivos (como deudas, obligaciones financieras, etc.). El patrimonio representa el valor neto de la organización y es utilizado para respaldar sus actividades y cumplir con sus responsabilidades financieras.

Artículo 25. Recursos sociales
Los recursos sociales de la RICC se refieren a los fondos, bienes o servicios que la organización, sin fines de lucro, utiliza para cumplir con su misión y objetivos sociales. Estos recursos pueden provenir de diferentes fuentes, como donaciones, aportes de asociados, financiamiento público, financiamiento privado, subvenciones, entre otros.

CAPÍTULO V
DISOLUCIÓN
Artículo 26. Disolución.
La disolución legal de la Red Internacional de Conocimiento Científico (RICC) será el proceso mediante el cual la organización pone fin a su existencia legal y deja de operar como entidad. La disolución puede ocurrir por diversas razones, como cumplimiento de plazos estipulados en los estatutos, cumplimiento de los objetivos de la organización, imposibilidad de continuar sus actividades, falta de recursos, entre otras circunstancias.

Artículo 27. Procedimiento de disolución
El procedimiento de disolución de la RICC generalmente debe seguir los requisitos establecidos en sus estatutos y las leyes aplicables en el país donde está registrada. Estos requisitos pueden incluir la aprobación de la disolución por parte de la Asamblea General o de otros órganos de gobierno de la organización, notificación a las autoridades competentes y cumplimiento de los trámites legales necesarios.

Artículo 28. Liquidación de activos y pasivos
Una vez que se ha tomado la decisión de disolver la RICC, se debe llevar a cabo un proceso de liquidación de los activos y pasivos de la organización. Esto implica la venta o transferencia de los activos restantes, el pago de las deudas y obligaciones pendientes, y la distribución de los recursos restantes de acuerdo con los estatutos y las disposiciones legales aplicables.

Artículo 29. Cancelación de registros y documentos legales
Después de completar la liquidación de los activos y pasivos, se deben llevar a cabo los trámites necesarios para cancelar los registros y documentos legales de la RICC. Esto puede incluir la cancelación del registro ante las autoridades competentes, la presentación de informes finales y la finalización de las obligaciones fiscales y legales.

Artículo 30. Destino de los recursos restantes
Los recursos restantes después de la liquidación, una vez cubiertos los pasivos y obligaciones, deben ser distribuidos de acuerdo con los estatutos y las disposiciones legales aplicables. Esto puede incluir la transferencia de los recursos a otras organizaciones sin fines de lucro con propósitos similares, la donación a instituciones educativas o científicas, u otros destinos que estén alineados con los objetivos y la filosofía de la RICC.